La mediación familiar es un proceso de comunicación para la resolución de conflictos que está dando muy buenos resultados. Son ejemplos del éxito de la mediación familiar en procesos de separación, divorcios, reparto de custodias, etc.
Sin embargo, hay que aclarar la posibilidad de gestionar casos de violencia de género a través de la mediación.
¿Es posible la mediación familiar en un caso de violencia de género?
Las condiciones que se dan en los casos de violencia de género no son las idóneas para desarrollar procesos de mediación. Es cierto que estos conflictos tienen su base en las relaciones afectivas, y muchas veces en el seno de una familia, pero en la mayoría de los casos de violencia de género, no nos encontramos ante conflictos que se puedan resolver con la mediación familiar, sino ante delitos a juzgar por vía penal.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 44.5, establece que la mediación queda prohibida, entre otros, en los procesos de nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno filiales, o que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar, donde los implicados, sean víctima/autor, inductor o cómplice, de actos de violencia de género. Se trata de una prohibición tajante porque son casos donde las partes no están en igualdad de condiciones y, por lo tanto, no se trata de un proceso voluntario.
Cuando se recurre a un proceso de mediación, se presupone que las dos partes han contribuido en mayor o menor medida al conflicto, de ahí que ambas partes deben comprometerse para alcanzar una solución. Pero en el caso del maltrato, como ejemplo, no se puede intentar alcanzar un acuerdo sin perdedores. En estos casos ya existe un perdedor por adelantado.
A la hora de restablecer las relaciones humanas rotas o deterioradas, solamente cabría la posibilidad de recurrir a una mediación penal, en la que la cuestión de la culpabilidad o inocencia no sea mediable.
Existen casos en otros países donde la mediación se utiliza, en estos casos, de prevención, así como en supuestos de evitación de sucesivos actos de violencia de género.