Código de Buenas Prácticas en Mediación

El Código de Buenas Prácticas vertebra cualquier tipo de resolución de conflictos que lleve a cabo un proceso de Mediación. Todo mediador debe regir su actuación y la de los participantes, incluidos los profesionales que puedan acompañar a las partes, bajo unos parámetros que se recomiendan seguir para que el proceso mediador tenga éxito. De este modo, se genera un clima de confianza entre las partes que propone la mediación como mecanismo para una resolución de conflictos de forma operativa y duradera.

De esta manera, el código de buenas dedica refleja los distintos artículos en los que se explica cómo debe ser la actuación del mismo. Veamos en qué consisten:

  • Buena fe y respeto mutuo.

El mediador debe guiar su actuación conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, teniendo presente, en caso de ser, por ejemplo, abogado, los principios éticos y deontológicos de su profesión.

  • Colaboración en la mediación.

El mediador colaborará en el desarrollo eficiente de la mediación mostrando respeto a la labor del mediador.

El mediador mantendrá la confidencialidad de todo el proceso de mediación y de toda la información y contenidos que se deriven de la misma, así como del acuerdo alcanzado en caso de que se produzca.

  • Información sobre el procedimiento de mediación.

El mediador informará a los participantes de las características de la mediación y, en particular, sobre sus principios informadores, la organización del procedimiento, los efectos procesales de la mediación y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

  • Asistencia al cliente en la mediación.

El mediador ayudará a que se encuentre una solución consensuada del conflicto. Para ello, analizará con los participantes la repercusión global del conflicto: la inversión económica y temporal necesaria para la resolución judicial o arbitral de la controversia, así como las probabilidades de que las pretensiones de los participantes sean reconocidas en ese ámbito. Asimismo, ayudará a los participantes en la generación de opciones que puedan permitir alcanzar una solución consensuada al conflicto.

  • Redacción del contrato que incorpore el acuerdo de mediación.

Cuando las partes alcancen un acuerdo, ya sea total o parcial, y deseen incorporarlo a un contrato, el mediador se preocupará de que los términos alcanzados queden reflejados.

  • Deber de información al mediador.

Las partes informarán al mediador sin demora de cualquier circunstancia que pueda afectar al curso de la mediación, especialmente cuando se refiera a la decisión de su cliente de abandonar el proceso.

El código de buenas prácticas en mediación es fundamental para que todo el proceso de la mediación se articule bajo sus características, algo fundamental para que el proceso mediador tenga el efecto que persigue. Si no fuera posible reflejarlo de este modo, la mediación no tendría lugar. Estaríamos ante otro tipo de proceso comunicativo, pero no de mediación. El código de buenas prácticas asegura al mediador que el proceso está controlado dentro de las características que reflejen paridad y responsabilidad. Si no se respetan estos principios, no se podría esperar respeto por el proceso y la mediación en sí no tendría la fuerza que tiene.

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